Fue aprobada esta madrugada en la Cámara de Diputados, la minuta de reforma a la Ley de Amparo regresó al Senado de la República para continuar su trámite legislativo.
Está mañana, la Cámara de Diputados devolvió al Senado de la República la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Amparo, la cual, tras modificaciones, se prevé sea discutida y aprobada en un proceso de “fast track” en la Cámara alta.
Por ello, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió el documento y lo turnará a las comisiones de Justicia, Hacienda y Estudios Legislativos.
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La reforma, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, busca modernizar el marco normativo y, según sus defensores, evitar el uso «abusivo» de la figura de la suspensión para paralizar funciones esenciales del Estado, obras públicas o el cobro de impuestos.
“Es prácticamente la misma propuesta que presentó aquí el ministro Zaldívar, voy a repetir lo que él dijo, el ministro dado su conocimiento jurídico: la antigua Corte tiene jurisprudencia en qué temas de procedimientos se aplican nuevas leyes y en qué temas no”, indicó la mandataria.
Se espera que término de la comparecencia ante el Pleno del secretario de Economía, Marcelo Ebrard, por la vía del Fast Track, se de resolución a la minuta presidencial.
El Debate Central: Retroactividad y Juicios en Ley de Amparo
La discusión más álgida en San Lázaro, y que motivó enmiendas, giró en torno al concepto de retroactividad.
La oposición criticó que la redacción original del transitorio permitía aplicar la nueva ley a juicios de amparo ya iniciados, algo que consideraron inconstitucional.
Ante las críticas, la presidenta Sheinbaum defendió la postura del oficialismo, negando que la aplicación a juicios en curso constituya retroactividad.
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Puntos Clave de la Reforma
Entre las modificaciones esenciales de la ley se encuentra la limitación a la suspensión del acto reclamado con efectos generales en amparos que impugnen normas generales autoaplicativas.
La bancada oficialista sostiene que la reforma garantiza el interés general y social sobre el particular, sin vulnerar los derechos humanos, al fijar criterios más objetivos para la suspensión.

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